ORDEN FYM/478/2012, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. - Boletín Oficial de Castilla y León de 27-06-2012
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Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2012
F. entrada en vigor: 28/06/2012
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 122
F. Publicación: 27/06/2012
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Épocas de peligro.
Artículo 3. Actividades prohibidas durante todo el año.
Artículo 4. Actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales.
Artículo 5. Uso social y acceso público.
Artículo 6. Medidas preventivas en el uso de barbacoas.
Artículo 7. Medidas preventivas en el uso de maquinaria.
Artículo 8. Otras medidas preventivas.
Artículo 9. Extinción de incendios forestales.
Artículo 10. Medidas reconstructivas.
Artículo 11. Planes de Actuación de ámbito local.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
ANEXO
