Articulo 11 se establecen... de Madrid

Articulo 11 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid

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Artículo 11. Constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible

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1. El sujeto obligado dispondrá de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la asignación del número de depósito legal, para depositar la publicación en soporte tangible en la Oficina de Depósito Legal, siempre con carácter previo a su distribución o venta.

2. Las obras deberán ser depositadas en su integridad, las colecciones de fascículos completas y encuadernadas, y las colecciones de cómics de serie limitada completas.

En las obras que presenten distintas encuadernaciones o fórmulas de presentación se deberá entregar un ejemplar de cada una de ellas.

Si el sujeto obligado presentara algún ejemplar incompleto o defectuoso, la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid deberá requerirle para que deposite un nuevo ejemplar completo y sin defecto alguno, en el plazo de un mes, desde dicho requerimiento.

3. La prensa diaria y las publicaciones periódicas deberán ser consideradas como suscripciones para garantizar la entrega inmediata de las mismas en la Oficina de Depósito Legal.

4. Toda publicación electrónica será depositada de modo que no sea necesaria la introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así como, en su caso, el software que acompañe a la misma, a los solos efectos de investigación y conservación.

Para este tipo de publicaciones, el sujeto depositante está obligado a facilitar la información necesaria para transferir los datos del soporte original al soporte de conservación.

Las publicaciones electrónicas cuyo uso caduque por el trascurso del tiempo deberán ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo.

5. Las oficinas de depósito legal velarán para evitar la duplicación de números de depósito legal asignados a publicaciones seriadas o a volúmenes sucesivos de una misma obra.