Decreto 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10-11-2022
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Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Noviembre de 2022
F. entrada en vigor: 11/11/2022
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 268
F. Publicación: 10/11/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Los objetivos de depósito legal
CAPÍTULO II. De la obligación del depósito legal
Artículo 3. Publicaciones objeto de depósito legal
Artículo 4. Publicaciones excluidas de depósito legal
Artículo 5. Sujetos obligados a constituir o facilitar el depósito legal
Artículo 6. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal
CAPÍTULO III. De la gestión del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
Artículo 7. Centro depositario del depósito legal de publicaciones en soporte tangible
Artículo 8. Centros de conservación del depósito legal
Artículo 9. Solicitud del número del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
Artículo 10. Asignación del número de depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
Artículo 11. Constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
Artículo 12. Supuestos y procedimiento de anulación del número de depósito legal
Artículo 13. Entrega de los ejemplares en soporte tangible
Artículo 14. Destino de las obras depositadas
CAPÍTULO IV. Gestión del depósito legal de las publicaciones en línea
Artículo 15. Procedimiento de gestión del depósito legal de las publicaciones en línea
Artículo 16. Repositorios digitales
Artículo 17. Colaboración en la conservación de las publicaciones en línea
Artículo 18. Identificación de los dominios por parte de las entidades responsables de su gestión y de los agentes registradores
CAPÍTULO V. De la función inspectora y de la potestad sancionadora
Artículo 19. Función inspectora y ejecución subsidiaria del depósito legal
Artículo 20. Potestad sancionadora
Artículo 21. Responsables
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Formularios normalizados
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Cambio de número de depósito legal para las publicaciones seriadas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor
ANEXO I. SOLICITUD DEL NÚMERO DE DEPÓSITO LEGAL
ANEXO II. SOLICITUD ANULACIÓN DE NÚMEROS DE DEPÓSITO LEGAL
ANEXO III. ETIQUETA DEL REGISTRO
