Legislación

Decreto 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10-11-2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 11/11/2022

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 268

F. Publicación: 10/11/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Los objetivos de depósito legal
CAPÍTULO II. De la obligación del depósito legal
Artículo 3. Publicaciones objeto de depósito legal Artículo 4. Publicaciones excluidas de depósito legal Artículo 5. Sujetos obligados a constituir o facilitar el depósito legal Artículo 6. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal
CAPÍTULO III. De la gestión del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
Artículo 7. Centro depositario del depósito legal de publicaciones en soporte tangible Artículo 8. Centros de conservación del depósito legal Artículo 9. Solicitud del número del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible Artículo 10. Asignación del número de depósito legal de las publicaciones en soporte tangible Artículo 11. Constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible Artículo 12. Supuestos y procedimiento de anulación del número de depósito legal Artículo 13. Entrega de los ejemplares en soporte tangible Artículo 14. Destino de las obras depositadas
CAPÍTULO IV. Gestión del depósito legal de las publicaciones en línea
Artículo 15. Procedimiento de gestión del depósito legal de las publicaciones en línea Artículo 16. Repositorios digitales Artículo 17. Colaboración en la conservación de las publicaciones en línea Artículo 18. Identificación de los dominios por parte de las entidades responsables de su gestión y de los agentes registradores
CAPÍTULO V. De la función inspectora y de la potestad sancionadora
Artículo 19. Función inspectora y ejecución subsidiaria del depósito legal Artículo 20. Potestad sancionadora Artículo 21. Responsables
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Formularios normalizados
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Cambio de número de depósito legal para las publicaciones seriadas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor ANEXO I. SOLICITUD DEL NÚMERO DE DEPÓSITO LEGAL ANEXO II. SOLICITUD ANULACIÓN DE NÚMEROS DE DEPÓSITO LEGAL ANEXO III. ETIQUETA DEL REGISTRO