Articulo 11 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
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»Artículo 11. Requisitos de la cocina.
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1. La cocina contará con el siguiente equipamiento: frigorífico, cocina convencional, microondas, campana extractora de humos, lavadora, fregadero, armarios, cubo de basura, y elementos de menaje (cubertería, vajilla, cristalería, batería de cocina), suficiente en relación con la capacidad en plazas de la vivienda de uso turístico, debiendo contar, además con las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos.
2. La cocina tendrá siempre ventilación directa.
