Articulo 11 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
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»Artículo 11. De las denominaciones de calidad.
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Queda prohibida la utilización de nombres y marcas que por su similitud fonética, gráfica u ortográfica con denominaciones de calidad reconocidas por la Administración puedan inducir a confusión sobre el origen del producto.
