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Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 25-03-1999

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Diciembre de 2024

F. entrada en vigor: 25/03/1999

Órgano emisor: Parlamento de las Illes Balears

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 38

F. Publicación: 25/03/1999

Documento oficial en PDF: Enlace


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. De los derechos y deberes
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 4. Derechos. Artículo 5. Irrenunciabilidad de los derechos. Artículo 6. Deberes.
CAPÍTULO II. Derecho a la protección de los intereses económicos
Artículo 7. Marco legal de protección. Artículo 8. Protección contra la competencia desleal. Artículo 9. Prohibición de la venta con pérdida.
CAPÍTULO III. De la indicación de la zona y/o del sistema de producción y elaboración
Artículo 10. De los nombres geográficos. Artículo 11. De las denominaciones de calidad. Artículo 12. De los nombres de sistemas de producción y/o de elaboración.
CAPÍTULO IV. Del derecho a la protección jurídica y a la reparación de los daños y perjuicios sufridos
Artículo 13. Derecho a reclamar y a resarcirse por los daños y perjuicios sufridos.
CAPÍTULO V. Del derecho a la información del productor e industrial agroalimentarios
Artículo 14. Información sobre los medios de producción. Artículo 15. Contenido mínimo de la información. Artículo 16. Control de la actividad publicitaria. Artículo 17. Valor de la oferta, la promoción y la publicidad.
TÍTULO III. De la actuación administrativa en materia de inspección
CAPÍTULO I. De la inspección de fraudes agroalimentarios
Artículo 18. De las actuaciones. Artículo 19. Del ámbito. Artículo 20. Del acto de la inspección. Artículo 21. Del personal inspector. Artículo 22. Valor probatorio de los hechos. Artículo 23. Obligaciones de los inspeccionados. Artículo 24. Derechos de los inspeccionados. Artículo 25. Formación y recursos de la inspección.
CAPÍTULO II. Medidas cautelares y preventivas
Artículo 26. Adopción de medidas cautelares. Artículo 27. Tipos de medidas cautelares. Artículo 28. Procedimiento de actuación.
TÍTULO IV. De la potestad sancionadora
Artículo 29. Atribución de la potestad sancionadora. Artículo 30. Tipificación de infracciones. Artículo 31. Responsabilidad de las infracciones. Artículo 32. Calificación de las infracciones. Artículo 33. Cuantías de las sanciones. Artículo 34. Multas coercitivas. Artículo 35. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 36. Reincidencia. Artículo 37. Principios de proporcionalidad y efectividad de las sanciones. Artículo 38. Otras sanciones. Artículo 39. Prescripción y caducidad. Artículo 40. Procedimiento sancionador. Artículo 41. Órganos competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.