Articulo 11 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Artículo 11. Estructura de los órganos de dirección.

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1.- Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General, existen las siguientes Direcciones de los Servicios Centrales:

a) Dirección de Servicios Generales.

b) Dirección de Activación Laboral.

c) Dirección de Formación profesional para el Empleo.

d) Dirección de Prestaciones e Inclusión.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, los servicios comunes que presten apoyo o asistencia al conjunto de órganos del organismo autónomo se estructuran en unidades directamente dependientes de la Dirección General. En particular, se organizan de esta manera los servicios siguientes:

a) Un Gabinete Técnico para el desarrollo de funciones de análisis y estudios, información, innovación y otras de naturaleza análoga. En este servicio se encuadra el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional.

b) Una Unidad de Coordinación y Comunicación, como servicio de apoyo para la dirección y coordinación de la red de oficinas que integren los servicios territoriales del organismo autónomo, encargada de unificar y homogeneizar los procedimientos y procesos en los servicios prestados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y llevar a cabo los procedimientos de comunicación tanto a nivel interno como externo.

c) Una Unidad de Control Interno, responsable de identificar y gestionar los posibles riesgos existentes para la consecución de los objetivos del organismo autónomo. A tal efecto le corresponde:

1.º Diseñar y ejecutar un plan integral de auditoría e inspección que garantice el correcto uso de los fondos públicos gestionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.º Diseñar y proponer anualmente a la Dirección General, para su elevación al Consejo de Administración, el plan de asistencia, inspección y control dirigido a prevenir, investigar y controlar los incumplimientos, así como a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones para el reconocimiento y percepción de la renta de garantía de ingresos.

3.º Ejecutar el plan a que se refiere el ordinal anterior que, en lo referido a las funciones de incoación e instrucción de los procedimientos de control de la renta de garantía de ingresos regulados en el artículo 83 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, se ejercerán bajo la dependencia funcional de la Dirección de Prestaciones e Inclusión.

4.º Las demás funciones a que se refiere el artículo 93 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como el artículo 119.2 del anexo al Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.

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