Articulo 11 Estatutos Pro...ia (SEPAD)

Articulo 11 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

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Artículo 11. Composición y funcionamiento.

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1. El Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la Consejería competente en materia de dependencia, que será su Presidente, o persona en quien delegue.

b) El Director-Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que ostentará su Vicepresidencia.

c) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma

d) Representantes de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

e) Representantes de las centrales sindicales representativas, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical

f) Representantes de las asociaciones de implantación regional o provincial que tengan entre sus fines la atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

2. La organización, el número de representantes, el sistema de designación de los componentes y las normas de funcionamiento del Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se determinarán por Decreto.