Legislación

DECRETO 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promocion de la Autonomia y Atencion a la Dependencia (SEPAD). (2008040246) - Diario Oficial de Extremadura de 30-10-2008

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Diciembre de 2024

F. entrada en vigor: 30/10/2008

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 210

F. Publicación: 30/10/2008


Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación del Decreto 52/1996, de 9 de abril, de creación, composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura. D.A. 2ª. Modificación del Decreto 19/2001, de 23 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura. D.A. 3ª. Modificación del Decreto 20/2001, de 23 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Personas con Discapacidad de Extremadura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Ejecución y desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza y régimen normativo del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Artículo 2. Funciones.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo 3. Organización. Artículo 4. Estructura. Artículo 5. La Dirección Gerencia. Artículo 6. De las competencias en materia de asistencia administrativa y de régimen interior del SEPAD. Artículo 7. La Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. Artículo 8. Las Gerencias Territoriales. Artículo 9. El Comité de Dirección del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. Artículo 10. El Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. Artículo 11. Composición y funcionamiento. Artículo 12. Los Consejos Territoriales de la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. Artículo 13. Composición y funcionamiento.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 14. Régimen aplicable. Artículo 15. Revisión de actos en vía administrativa. Artículo 16. Reclamaciones administrativas previas. Artículo 17. Responsabilidad patrimonial. Artículo 18. Relaciones y participación con otras entidades. Artículo 19. Defensa Jurídica. Artículo 20. Régimen del personal. Artículo 21. Personal de Alta Gestión. Artículo 22. Competencias en materia de personal. Artículo 23. Contratación. Artículo 24. Presupuestos. Artículo 25. Tesorería. Artículo 26. Patrimonio.