Articulo 11 Función Publi...-Derogada-

Articulo 11 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 11.

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1. Podrá solicitarse de la Administración del Estado y de la Local, la adscripción temporal de la Administración del Principado de Asturias, en comisión de servicios de funcionarios pertenecientes a las mismas.

2. En el expediente que se tramite al efecto deberá quedar acreditada la necesidad e interés de la adscripción, y la existencia de dotación presupuestaria suficiente para el pago de las obligaciones que de aquélla se deriven.

3. En ningún caso esta adscripción podrá exceder en su duración de dos años.