Articulo 11 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 11. Derecho a la protección de la salud.
1. Todos los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad de Madrid tienen derecho:
a) A ser correctamente identificados en el momento de su nacimiento, de acuerdo con los métodos más avanzados y precisos, mediante un Documento de Identificación Infantil que se entregará inmediatamente tras el alumbramiento, al padre o a la persona designada por la madre.
El Documento de Identificación Infantil será expedido, con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen, por el centro sanitario en el que haya tenido lugar el parto.
b) A la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, únicamente con los límites que la ética, la tecnología y los recursos existentes impongan en el sistema sanitario.
c) A ser inmunizado contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario vacunal oficial vigente en la Comunidad de Madrid.
d) A no ser sometidos a experimentos. Cuando pudiera ser necesario someter a un menor a pruebas para detección o tratamiento de enfermedades, estas no podrán ser realizadas sin previo consentimiento de sus padres o personas de quien dependan, salvo prescripción facultativa debidamente justificada y así apreciada por la autoridad judicial. En todo caso, primará el derecho a la vida del menor.
2. Por la Administración Autonómica se proporcionará y fomentará que los menores reciban la educación adecuada en relación a su edad para que sus hábitos y comportamiento personal no perjudique su salud ni la de su entorno social y ambiental y fomente su mejora.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995