Articulo 11 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 11. Funciones del órgano de la Generalitat competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones
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1. El órgano de la Generalitat en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones es el órgano asesor del Sistema Archivístico Valenciano en todo aquello relativo a la aplicación de las tecnologías de la comunicación y la información en la gestión documental de las administraciones públicas y los archivos, de conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 3/2005, de Archivos. Corresponde a la conselleria competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, a través del centro directivo correspondiente, las funciones de modernización de la Administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la tele-administración de la Generalitat. Con este objeto y, en especial en lo referente a la gestión documental, lleva a cabo las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de mejora de los procesos de gestión administrativa y de sus métodos de trabajo y colaboración en la implantación de las medidas de racionalización, simplificación y optimización de la gestión que se determinen.
b) Realizar el diseño, desarrollo, mantenimiento y soporte de las soluciones de tecnologías de la información y las comunicaciones que facilitan el acceso por medios electrónicos de la ciudadanía a la información y al procedimiento administrativo, y para la gestión electrónica de los procedimientos, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
c) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat y en las relaciones con las demás administraciones y con la ciudadanía por medios electrónicos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y con el Esquema Nacional de Seguridad.
d) Asesorar a las consellerias y departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de aplicaciones corporativas y administración electrónica, y promover la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.
