Articulo 11 Identificació...e compañía

Articulo 11 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía

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Artículo 11. Procedimiento de habilitación de veterinarios.

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1. Los veterinarios interesados en adquirir la condición de veterinario habilitado a los efectos de este Decreto, deberán solicitarlo al Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería correspondiente a la Provincia en la que deseen ejercer su actividad, debiendo presentar su solicitud de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo I de este Decreto.

2. El Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería resolverá, autorizando o denegando dicha solicitud, en el plazo máximo de un mes, debiendo notificarse en ese mismo plazo la resolución.

3. En caso de no haberse dictado y notificado la correspondiente resolución en dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de habilitación, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de agricultura y ganadería en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.