Articulo 11 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
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»Artículo 11. Base para la aplicación de los incentivos fiscales por préstamos de uso o comodato.
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La base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 2 por 100 a la valoración del bien efectuada de conformidad con el artículo 8 de la presente norma foral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
En el caso de que se trate de inmuebles para la realización de proyectos o actividades, se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
