Articulo 11 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
Artículo 11. Gastos de viaje.
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1. Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el medio de transporte que se refleje la propia orden de comisión, el cual, salvo excepción debidamente autorizada, deberá tener la consideración de regular y colectivo.
2. Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado.
3. Cuando el medio utilizado sea el tren o el avión se utilizará la clase turista, a menos que quien ordene la comisión autorice la utilización de una clase superior en los casos de urgencia, cuando no hubiera billete o pasaje de aquella clase o por motivos de representación o duración de los viajes.
4. También serán indemnizableslos gastos de desplazamiento en taxi hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobús, puertos y aeropuertos cuando estén debidamente justificados.
Serán igualmente indemnizableslos gastos de transporte autorizados en taxi, ferrocarril o autobús en la ciudad a la que se haya desplazado el comisionado cuando los mismos sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
5. En los supuestos en que se autorice la utilización de vehículo particular, la indemnización consistirá en la cantidad que se expresa en el apartado 2 del Anexo, por cada kilómetro que haya entre la localidad de partida y aquellas en la que se realicen las comisiones. Igualmente, serán indemnizablescomo gastos de viaje, el peaje de autopistas y los aparcamientos de vehículo cuando así se autorice por el órgano competente.
6. Excepcionalmente, se podrá autorizar la utilización de vehículos de alquiler. En este caso serán igualmente indemnizables, en su caso, los peajes y los gastos de aparcamiento cuando así se autorice por el órgano competente.
