Articulo 11 Instituciones Locales
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»Artículo 11.- Registro de entidades locales.
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1.- En la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a efectos de garantizar una información fiable para el ejercicio de sus propias competencias, salvaguardar el principio de autonomía local y evitar duplicidades orgánicas y de gasto público, existirá un único registro de entidades locales.
2.- El funcionamiento del registro se regulará reglamentariamente.
3.- De todas las anotaciones registrales que se efectúen de aquellas entidades locales de su ámbito territorial, se dará traslado inmediato al territorio histórico correspondiente.
