LEY 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 14-04-2016
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Agosto de 2023
F. entrada en vigor: 15/04/2016
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 70
F. Publicación: 14/04/2016
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la ley.
Artículo 2.- Entidades locales: potestades y prestación de servicios.
Artículo 3.- Título competencial.
Artículo 4.- Principios rectores del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales.
Artículo 5.- Garantía del principio de autonomía local.
Artículo 6.- Lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 7.- Competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera.
TÍTULO II. EL MUNICIPIO Y LAS DEMÁS ENTIDADES LOCALES VASCAS
CAPÍTULO I. EL MUNICIPIO
Artículo 8.- El municipio.
Artículo 9.- Autonomía local.
Artículo 10.- Potestad de autoorganización.
Artículo 11.- Registro de entidades locales.
CAPÍTULO II. OTRAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 12.- Entidades locales y competencias de los territorios históricos.
Artículo 13.- Entidades locales menores.
TÍTULO III. COMPETENCIAS MUNICIPALES
Artículo 14.- Competencias de las entidades locales. Principios generales.
Artículo 15.- Definición de competencia de las entidades locales territoriales.
Artículo 16.- Cláusula universal de competencias municipales y actividades, servicios o prestaciones que no tengan el carácter de competencias propias, transferidas o delegadas.
Artículo 17.- Competencias propias de los municipios.
Artículo 18.- Atribución de competencias municipales propias por ley o norma foral: exigencias.
Artículo 19.- Garantía y prestación de las competencias municipales.
Artículo 20.- Delegación y transferencia de competencias.
Artículo 21.- Transferencia de competencias.
Artículo 22.- Delegación de competencias.
Artículo 23.- Condiciones y procedimiento para la delegación de competencias.
Artículo 24.- Garantía de financiación en los supuestos de competencias delegadas y de convenios de colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las diputaciones forales vascas con las entidades locales.
TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y FUNCIONAMIENTO. ESTATUTO DE SUS REPRESENTANTES. PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 25.- Principios generales.
Artículo 26.- Vicealcaldías.
Artículo 27.- Delegaciones del alcalde o alcaldesa.
Artículo 28.- Municipios de gran población.
Artículo 29.- Organización complementaria.
Artículo 30.- Publicidad de las sesiones.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES SOBRE EL ESTATUTO DE LAS REPRESENTANTES Y LOS REPRESENTANTES LOCALES
Artículo 31.- Régimen de representantes municipales.
Artículo 32.- Derechos económicos y régimen de dedicación de los representantes y las representantes de las entidades locales.
Artículo 33.- Estatuto de la oposición.
Artículo 34.- Grupos políticos municipales.
Artículo 35.- Código de conducta de las entidades locales.
CAPÍTULO III. PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL
Artículo 36.- Puestos directivos públicos de las entidades locales y principio de autoorganización.
Artículo 37.- Personal directivo público profesional.
Artículo 38.- Funciones de los directivos públicos profesionales.
Artículo 39.- Régimen jurídico de los directivos públicos profesionales.
Artículo 40.- Provisión de los puestos de personal directivo público profesional de las entidades locales.
Artículo 41.- Responsabilidad por la gestión.
Artículo 42.- Personal directivo de los municipios de gran población.
TÍTULO V. DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS VECINAS DE UN MUNICIPIO. CARTAS DE SERVICIOS
CAPÍTULO I. DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS VECINAS DE UN MUNICIPIO
Artículo 43.- Derechos de las personas vecinas de un municipio.
Artículo 44.- Deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio.
CAPÍTULO II. CARTAS DE SERVICIOS
Artículo 45.- Cartas de servicios.
Artículo 46.- Calidad de los servicios públicos locales.
TÍTULO VI. GOBIERNO ABIERTO. TRANSPARENCIA, DATOS ABIERTOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47.- Gobierno abierto.
Artículo 48.- Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana.
Artículo 49.- Ámbito de aplicación de las normas del presente título.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS
Artículo 50.- Publicidad activa. Principios generales.
Artículo 51.- Carácter de la publicidad activa.
Artículo 52.- Información institucional y organizativa.
Artículo 53.- Información jurídico-normativa.
Artículo 54.- Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios.
Artículo 55.- Información sobre gestión pública.
Artículo 56.- Información sobre el personal al servicio de las entidades locales.
Artículo 57.- Información económico-financiera y presupuestaria.
Artículo 58.- Información de interés general.
Artículo 59.- Apertura de datos.
Artículo 60.- Reutilización de la información.
Artículo 61.- Portal de transparencia y sistema multicanal.
CAPÍTULO III. PRINCIPIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y ÓRGANO DE RECLAMACIONES
Artículo 62.- Principios en materia de acceso a la información pública.
Artículo 63.- Resolución de solicitudes.
Artículo 64.- Materialización del acceso a la información pública.
Artículo 65.- Reclamaciones ante el órgano competente en materia de control de la transparencia.
Artículo 66.- Seguimiento del grado de cumplimiento de la transparencia y del acceso a la información pública.
CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67.- Objeto.
Artículo 68.- Participación ciudadana y potestad de autoorganización local.
Artículo 69.- Finalidad de la participación ciudadana y ejercicio del derecho de participación.
SECCIÓN SEGUNDA. ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REGISTRO
Artículo 70.- Entidades de participación ciudadana y registro de entidades de participación ciudadana.
Artículo 71.- Regulación sobre el registro de entidades de participación ciudadana.
Artículo 72.- Seguimiento de los procesos de participación ciudadana.
Artículo 73.- Evaluación de la participación ciudadana.
SECCIÓN TERCERA. PROCESOS PARTICIPATIVOS
Artículo 74.- Información para la efectividad de la participación.
Artículo 75.- Procesos de deliberación participativa. Concepto.
Artículo 76.- Acuerdos de deliberación participativa.
Artículo 77.- Iniciativa y desarrollo del proceso participativo. Eficacia del proceso.
SECCIÓN CUARTA. PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 78.- Iniciativa para el impulso, elaboración y aprobación de ordenanzas y reglamentos.
Artículo 79.- Participación ciudadana en la identificación de compromisos de gasto público en los presupuestos municipales.
SECCIÓN QUINTA. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 80.- Consultas populares.
Artículo 81.- Consultas sectoriales o de ámbito territorial limitado.
Artículo 82.- Consultas ciudadanas abiertas de carácter local sobre políticas públicas o decisiones públicas de especial relevancia.
TÍTULO VII. EL CONSEJO VASCO DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES Y LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DE EUSKADI
Artículo 83.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
Artículo 84.- Naturaleza del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
Artículo 85.- Composición del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
Artículo 86.- Funciones del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
Artículo 87.- Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi. Naturaleza y composición.
Artículo 88.- Funciones de la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi.
Artículo 89.- Designación de los miembros del nivel institucional local en la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi.
Artículo 90.- Funcionamiento de la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi cuando actúa como órgano de alerta temprana.
Artículo 91.- Participación en la elaboración de disposiciones de carácter general que afecten a competencias propias de los municipios.
Artículo 92.- Órganos territoriales de participación del municipio.
TÍTULO VIII. GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES
CAPÍTULO I. GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES
Artículo 93.- Gestión de servicios públicos locales.
Artículo 94.- Formas de gestión.
Artículo 95.- Entes públicos instrumentales.
Artículo 96.- Iniciativa local en el ejercicio de actividades económicas.
Artículo 97.- Gestión de servicios mínimos obligatorios en municipios de menos de 20.000 habitantes.
Artículo 98.- Coste efectivo de los servicios públicos locales.
Artículo 99.- Redes de cooperación municipal y local.
Artículo 100.- Convenios de cooperación.
CAPÍTULO II. ENTIDADES INTERMEDIAS PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES
Artículo 101.- Creación, modificación y supresión de entidades intermedias.
Artículo 102.- Entidades locales de base asociativa.
Artículo 103.- Mancomunidades de municipios pertenecientes a más de un territorio histórico y a distintas comunidades autónomas.
Artículo 104.- Consorcios.
Artículo 105.- Consorcios conformados por entidades de ámbito territorial pertenecientes a un mismo territorio histórico.
Artículo 106.- Consorcios cuyo ámbito territorial exceda de un territorio histórico.
Artículo 107.- Colaboración interterritorial.
Artículo 108.- Áreas metropolitanas que superen el ámbito territorial de un territorio histórico.
TÍTULO IX. FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 109.- Las haciendas locales.
Artículo 110.- Principios de actuación de las hacienda locales vascas.
Artículo 111.- Financiación incondicionada. Excepciones.
Artículo 112.- Régimen de las nuevas competencias y servicios municipales.
Artículo 113.- Régimen de adquisición, destino y prescripción de derechos.
Artículo 114.- Asunción y efectividad de obligaciones.
Artículo 115.- Régimen de endeudamiento, presupuestario y de contabilidad.
Artículo 116.- Planes económico-financieros de las entidades locales.
CAPÍTULO II. FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES
Artículo 117.- Rendimiento de los tributos concertados.
Artículo 118.- Determinación de la participación en cada territorio histórico.
Artículo 119.- Aplicación de recursos.
Artículo 120.- Liquidación.
Artículo 121.- Participación en los tributos no concertados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Potestad normativa local.
D.A. 2ª.- Procedimientos sancionadores.
D.A. 3ª.- Federaciones y asociaciones.
D.A. 4ª.- Ofertas de empleo público conjuntas.
D.A. 5ª.- Funcionarios de la Administración local.
D.A. 6ª.- Participación de los municipios en la determinación de los criterios de distribución de los tributos.
D.A. 7ª.- Directivos públicos profesionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Ejercicio en los ámbitos materiales de competencia propia de los municipios.
D.T. 2ª.- Incorporación normativa de las previsiones resultantes del estudio del ámbito competencial y de financiación local.
D.T. 3ª.- Continuación de actividades, servicios o prestaciones.
D.T. 4ª.- Cartas de servicios.
D.T. 5ª.- Aplicabilidad diferida de las obligaciones de transparencia recogidas en el título VI.
D.T. 6ª.- Portal de transparencia.
D.T. 7ª.- Régimen específico de las escuelas de música locales y euskaltegis municipales.
D.T. 8ª.- Régimen transitorio de las ayudas de emergencia social.
D.T. 9ª.- Desarrollo reglamentario de leyes sectoriales.
D.T. 10ª.- Vigencia del Registro de Administración Local de Euskadi.
D.T. 11ª.- Convenios relativos al Registro de Entidades Locales.
D.T. 12ª.- Régimen jurídico transitorio aplicable al personal directivo público profesional.
D.T. 13ª.- Ejercicio de facultades y funciones en relación con funcionarios públicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificaciones de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
D.F. 2ª.- Puesta en funcionamiento del nuevo sistema.
D.F. 3ª.- Modificación de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.
D.F. 4ª.- Desarrollo normativo.
D.F. 5ª.- Entrada en vigor.