Articulo 11 Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»
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Artículo 11. Inspecciones.

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1. Sin perjuicio de las atribuciones de la Administración, los ascensores serán inspeccionados por organismos de control que cumplan el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, cuyo ámbito de acreditación incluya el campo reglamentario de ascensores, con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más las posteriores que les fueran exigibles.

2. Las inspecciones podrán ser:

1.º Inspecciones iniciales

2.º Inspecciones periódicas.

3.º Otras inspecciones.

3. Inspecciones iniciales.

Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.

Los ensayos finales que se hayan realizado y documentado en el marco de los procedimientos de evaluación de la conformidad en el curso de la comercialización o introducción en el mercado de un ascensor no tienen que volver a realizarse.

4. Inspecciones periódicas.

Se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:

a) Ascensores instalados en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia: Cada dos años.

b) Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: Cada cuatro años.

c) Ascensores no incluidos en los casos anteriores: Cada seis años.

Como «pública concurrencia» se entenderá lo siguiente:

i) Locales de espectáculos y actividades recreativas. Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como, por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

ii) Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:

1.º Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

2.º Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, edificios de oficinas, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos, almacenes y servicios.

iii) Igualmente, se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE-HD 60364-5-51:2010, y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas:

BD2: Edificios de baja densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación. Ejemplo: Edificios de gran altura.

BD3: Edificios de alta densidad de ocupación y condiciones fáciles de evacuación. Ejemplo: Locales abiertos al público (teatros, cines, grandes almacenes).

BD4: Edificios de alta densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación. Ejemplo: Edificios de gran altura y abiertos al público (hoteles, hospitales).

Puede darse el caso de la coexistencia de locales con diferentes clasificaciones en el mismo edificio. En todo caso, debería aplicarse el criterio de «uso principal» del edificio, ya que la simple presencia de una consulta médica o un despacho de abogados en un edificio donde el resto de ocupación es residencial, no implica que el edificio deba ser considerado de pública concurrencia.

5. Otras inspecciones.

Tras un accidente con daños a las personas, a los animales de compañía o a los bienes, o que produzcan daños en elementos relevantes de la instalación, o cuando así lo determine el órgano competente de la comunidad autónoma en uso de sus atribuciones legales, podrá solicitar la realización de una inspección a un organismo de control.

Esta inspección se centrará en los elementos implicados en el accidente antes de su reparación, siendo esta actuación diferente a la que correspondería a una inspección periódica obligatoria. En esta inspección el organismo de control deberá contrastar el informe elaborado por la empresa conservadora en el que se han explicado los motivos del accidente del ascensor.

6. Aspectos previos a la inspección.

a) Procedimiento de notificación de fecha de inspección periódica. La empresa conservadora notificará al o la titular del ascensor, de forma fidedigna y en el plazo indicado en artículo 7.6 de esta ITC, la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica. Esta notificación incluirá específicamente:

1.º La fecha límite para realizar la inspección periódica.

2.º El siguiente párrafo: «Se le advierte de que, transcurrida dicha fecha sin haber realizado la inspección periódica, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7, de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, esta empresa conservadora ha de proceder a dejarlo fuera de servicio de forma fehaciente el día siguiente hábil a la citada fecha.»

La notificación de la empresa conservadora al o la titular formará parte del registro de mantenimiento establecido en el apartado b) del artículo 5.

b) Comunicación de inspecciones periódicas por los organismos de control. Antes de realizar la inspección periódica, el organismo de control comunicará a la empresa conservadora y al o la titular, la fecha prevista de la misma, de forma que pueda presenciarla si lo considera oportuno. Asimismo, el organismo de control comunicará, al menos con una semana de antelación, al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la instalación, las inspecciones previstas. De todas las comunicaciones el organismo de control guardará registro.

c) Documentación previa a la inspección. Antes de iniciar la inspección, el organismo de control ha de tener a su disposición en el lugar de la inspección la siguiente documentación:

1.º Número R.A.E. del ascensor objeto de la inspección.

2.º Expediente técnico del ascensor o ficha técnica, que serán facilitados por la empresa conservadora.

3.º Copia del último certificado de inspección, en su caso, el cual será facilitado por el/la titular, según se establece en el artículo 4 de la presente ITC.

4.º Registro de mantenimiento donde conste el histórico de averías y accidentes del año anterior a la fecha de inspección.

7. Criterios técnicos.

Las inspecciones de los ascensores incluirán al menos las comprobaciones, con sus posibles defectos y su tipificación en cuanto a gravedad, citadas en las normas UNE 192008-1 y 192008-2, o el protocolo equivalente que cada comunidad autónoma tenga establecido. No obstante, al existir ascensores afectados por reglamentaciones técnicas diferentes, el inspector que efectúe la inspección, justificadamente y atendiendo a su experiencia, podrá aumentar la calificación de los defectos respecto a lo señalado en estas normas.

8. Defectos.

Como resultado de la inspección, se considerará como defecto cualquier desviación de la instalación respecto de las condiciones de seguridad reglamentarias. Los defectos se calificarán, de acuerdo al grado de peligrosidad que supongan para las personas y para los bienes, de la siguiente forma:

a) DEFECTO LEVE (L): Es todo aquel, no calificable como grave o muy grave, que, incumpliendo algún requisito reglamentario, no supone peligro para las personas, animales de compañía o los bienes, y no perturba el funcionamiento de la instalación.

b) DEFECTO GRAVE (G): Es aquel incumplimiento reglamentario que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas, los animales de compañía o las cosas, pero que puede serlo en el caso de un fallo de la instalación o bien puede disminuir la capacidad de utilización de la misma.

En particular, serán también considerados defectos graves la falta de ejecución, en los plazos establecidos, de las medidas estipuladas en el anexo VII.

c) DEFECTO MUY GRAVE (M): También llamado crítico, es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un riesgo inminente para la seguridad de las personas, los animales de compañía o puede ocasionar daños en la instalación.

9. Duración, calificación de las inspecciones y plazos de subsanación de defectos.

Como resultado de la visita de inspección, el organismo de control emitirá un certificado en el que se harán constar los defectos encontrados y el resultado de la inspección, bien como favorable, en ausencia de defectos graves o muy graves, o bien como desfavorable, en caso contrario.

El certificado de inspección contendrá como mínimo los datos establecidos en el modelo incluido dentro de las normas UNE 192008-1y 192008-2, y será entregado al órgano competente de la comunidad autónoma. En el certificado se hará constar, por parte del inspector, la hora de comienzo y el tiempo empleado en la inspección.

La calificación de las inspecciones será realizada por el inspector del organismo de control de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Favorable con las siguientes calificaciones:

1.º Favorable sin defectos: Tendrá la consideración de inspección favorable aquella que sea sin defectos.

En ese caso, en el interior de la cabina, el organismo de control colocará una etiqueta verde indeleble con el resultado de «FAVORABLE SIN DEFECTOS» con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.

2.º Favorable con defectos leves: Todos los defectos leves deberán subsanarse como máximo antes de seis meses desde la fecha de su detección.

La subsanación de los defectos leves se acreditará mediante un certificado de corrección de estos defectos, que será emitido por personal técnico responsable de mantenimiento de la empresa conservadora, aprobado por el técnico titulado competente de la empresa conservadora, y presentado ante el organismo de control que realizó la inspección, remitiendo copia al o la titular. En este caso, el organismo de control facilitará al o la conservador/a una etiqueta identificativa de «inspección favorable sin defectos» para que sustituya la anterior.

3.º Con defectos leves reiterados: Aquellos defectos leves que fueron detectados en la inspección anterior y no han sido subsanados.

El inspector anotará en el certificado de inspección los defectos leves y los leves reiterados. Los casos de defectos leves no subsanados en el plazo establecido o reiterados podrán ser objeto de sanción por parte del órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma.

Además, en el interior de la cabina, el organismo de control colocará una etiqueta indeleble con el resultado de «FAVORABLE (CON DEFECTOS LEVES)» con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.

b) Desfavorable con defectos graves. El inspector anotará en el certificado de inspección con resultado desfavorable los defectos y su plazo de subsanación; este plazo se estimará en función de la importancia del defecto y en ningún caso será superior a seis meses a partir de la fecha de la visita de inspección.

El día hábil siguiente al vencimiento del plazo de corrección de defectos, el inspector del organismo de control volverá a realizar visita de inspección, salvo si el/la titular, o la empresa conservadora en su nombre, comunicara la subsanación de los defectos antes de dicho plazo, en cuyo caso pasará nueva visita de inspección en el plazo de 30 días a partir de dicha comunicación, sin sobrepasar en ningún caso el plazo máximo establecido en el certificado de inspección.

Si la segunda inspección volviera a dar resultado desfavorable se procederá según lo indicado en el apartado 9. c) de este artículo.

Asimismo, si la segunda inspección no pudiera realizarse por parte del organismo de control como consecuencia de que, o bien el/la conservador/a o bien el/la titular, no facilitan la realización de la misma, deberá emitir acta desfavorable reflejando la imposibilidad de realizar la segunda visita. A su vez, remitirá copia de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo de 15 días, quien determinará la paralización del aparato.

Además, en el interior de la cabina, el organismo de control colocará una etiqueta indeleble con el resultado de «CONDICIONADA» con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.

c) Desfavorable con defectos muy graves. Si se encontrara algún defecto muy grave, la empresa conservadora presente, a instancias del organismo de control, deberá dejar el aparato fuera de servicio, entregando al o la titular y a la empresa conservadora copia del certificado desfavorable y con la advertencia al o la titular de que el ascensor deberá permanecer en esa situación en tanto el defecto no sea subsanado.

El organismo de control remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma copia del certificado de inspección con resultado desfavorable en el plazo de 24 horas. De igual forma, el acta de inspección emitida por el organismo de control deberá reflejar esta situación de fuera de servicio.

Para poner el ascensor de nuevo en servicio, se realizará una nueva inspección periódica completa por el mismo organismo de control, no pudiendo concederse nuevos plazos de corrección de los defectos que dieron lugar a la puesta fuera de servicio del ascensor.

Además, en el interior de la cabina y en la puerta de acceso de la planta baja el organismo de control colocará una etiqueta indeleble con el resultado de «FUERA DE SERVICIO» con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.

10. Entrega de los certificados de inspección.

El organismo de control entregará los certificados de inspección al órgano competente en materia de industria, al o la titular y a la empresa conservadora en el plazo de 15 días desde la fecha de la inspección, salvo en el caso de defectos muy graves, en los que se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.c) de este artículo.

El órgano competente de la comunidad autónoma deberá posibilitar la tramitación del certificado de inspección por medios electrónicos.

Los certificados entregados a la empresa conservadora se incorporarán al registro de mantenimiento establecido en el apartado 5.b) del artículo 5 de esta ITC.

11. Defectos por falta de mantenimiento.

En el caso de que los defectos encontrados por el organismo de control durante el desarrollo de una inspección periódica pudieran ser imputables al mal mantenimiento realizado por la empresa conservadora, se estará a lo dispuesto en el artículo 14, «Infracciones y sanciones», de esta ITC. El organismo de control deberá comunicar este hecho al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma en la que radique la instalación.