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REAL DECRETO 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. - Boletín Oficial del Estado de 06-02-1996

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 07/02/1996

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 32

F. Publicación: 06/02/1996


Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. Autorización para la actualización de la cuantía del seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera equivalente, del artículo 43.1. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico y títulos competenciales. D.F. 2ª. D.F. 3ª.
ANEXO. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Agentes sujetos a acreditación. Artículo 3. Infraestructura común para la calidad y seguridad industrial. Artículo 4. Infraestructura acreditable para la calidad. Artículo 5. Infraestructura acreditable para la seguridad industrial. Artículo 6. Agentes que realicen actividades múltiples.
CAPÍTULO II. Infraestructura común para la calidad y seguridad industrial
SECCIÓN 1.ª ORGANISMOS DE NORMALIZACIÓN
Artículo 8. Naturaleza y finalidad. Artículo 9. Reconocimiento del Organismo y comunicación de datos al Registro Integrado Industrial. Artículo 10. Condiciones y requisitos de organización y funcionamiento. Artículo 11. Obligaciones. Artículo 12. Subvenciones. Artículo 13. Control de actuación.
SECCIÓN 2.ª ENTIDADES DE ACREDITACIÓN
Artículo 14. Naturaleza y finalidad. Artículo 15. Designación e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales. Artículo 16. Condiciones y requisitos de organización y funcionamiento. Artículo 17. Obligaciones. Artículo 18. Subvenciones. Artículo 19. Control de actuación.
CAPÍTULO III. Infraestructura acreditable para la calidad
SECCIÓN 1.ª ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
Artículo 20. Naturaleza y finalidad. Artículo 21. Fomento de la certificación. Artículo 22. Acreditación. Artículo 23. Comunicación para la inclusión en el Registro Integrado Industrial. Artículo 24. Obligaciones. Artículo 25. Incompatibilidades.
SECCIÓN 2.ª LABORATORIOS DE ENSAYO
Artículo 26. Naturaleza y finalidad. Artículo 27. Fomento de los ensayos. Artículo 28. Acreditación. Artículo 29. Comunicación para la inclusión en el Registro Integrado Industrial. Artículo 30. Obligaciones.
SECCIÓN 3.ª ENTIDADES AUDITORAS Y DE INSPECCIÓN
Artículo 31. Naturaleza y finalidad. Artículo 32. Fomento de las auditorías. Artículo 33. Acreditación. Artículo 34. Comunicación para la inclusión en el Registro Integrado Industrial. Artículo 35. Obligaciones.
SECCIÓN 4.ª LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN INDUSTRIAL
Artículo 36. Naturaleza y finalidad. Artículo 37. Fomento de las calibraciones. Artículo 38. Acreditación. Artículo 39. Comunicación para la inclusión en el Registro Integrado Industrial. Artículo 40. Obligaciones.
CAPÍTULO IV. Infraestructura acreditable para la seguridad industrial
SECCIÓN 1.ª ORGANISMOS DE CONTROL
Artículo 41. Requisitos de los organismos de control. Artículo 42. Acreditación de los organismos de control. Artículo 43. Habilitación de organismos de control. Artículo 44. Actuaciones de los organismos de control. Artículo 45. Obligaciones. Artículo 46. Supervisión de las actuaciones de los organismos de control. Artículo 47. Reclamaciones ante los organismos de control. Artículo 48. Extinción y suspensión temporal de las habilitaciones.
SECCIÓN 2.ª VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES
Artículo 49. Naturaleza y finalidad. Artículo 50. Fomento de la ecogestión y ecoauditoría. Artículo 51. Acreditación. Artículo 52. Funcionamiento. Artículo 53. Obligaciones.