Articulo 11 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
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»Artículo 11. Libre circulación de subsistemas de carácter estructural.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrá, al amparo de este real decreto, prohibir, restringir o dificultar la construcción, la puesta en servicio y la explotación de subsistemas de carácter estructural constitutivos del sistema si estos cumplen los requisitos esenciales. En particular, no se exigirán verificaciones que ya se hayan efectuado.
a) Ya sea en el marco del procedimiento de expedición de la declaración «CE» de verificación, cuyos elementos se recogen en el anexo V,
b) O en otros Estados de la UE, con el fin de comprobar el cumplimiento de requisitos idénticos en condiciones idénticas de funcionamiento.
