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Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general. - Boletín Oficial del Estado de 06-11-2010

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 30 de Octubre de 2020 por Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

F. entrada en vigor: 07/11/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 269

F. Publicación: 06/11/2010


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Requisitos esenciales.
CAPÍTULO II. Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI)
Artículo 4. Aplicación de las ETI en los subsistemas. Artículo 5. Excepciones a la aplicación de las ETI.
CAPÍTULO III. Componentes de interoperabilidad
Artículo 6. Puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad. Artículo 7. Conformidad o idoneidad para el uso. Artículo 8. Procedimiento para la utilización de la declaración «CE» de conformidad e idoneidad para el uso. Artículo 9. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los componentes de interoperabilidad.
CAPÍTULO IV. Subsistemas
Artículo 10. Procedimiento de entrada en servicio. Artículo 11. Libre circulación de subsistemas de carácter estructural. Artículo 12. Conformidad de los subsistemas de carácter estructural con las ETI y con las normas nacionales. Artículo 13. Procedimiento para establecer la declaración «CE» de verificación. Artículo 14. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los subsistemas. Artículo 15. Entrada en servicio de subsistemas existentes después de una renovación o rehabilitación.
CAPÍTULO V. Vehículos
Artículo 16. Autorizaciones para la entrada en servicio de vehículos y autorizaciones de tipos.
CAPÍTULO VI. Organismos notificados
Artículo 17. Organismos notificados.
CAPÍTULO VII. Registro de vehículos e inventarios de red
Artículo 18. Sistema de numeración de los vehículos. Artículo 19. Registro de vehículos e inventario de vehículos. Artículo 20. Inventario de la infraestructura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Exclusiones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. No aplicación obligatoria de las ETI nuevas o revisadas. D.T. 2ª. Validez de las autorizaciones de entrada en servicio de vehículos concedidas antes de la entrada en vigor de la orden prevista en el artículo 16 de este real decreto. D.T. 3ª. Régimen transitorio de otorgamiento de las autorizaciones de entrada en servicio de los subsistemas. D.T. 4ª. Vigencia de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho mate... D.T. 5ª. Reglamento General de Circulación. D.T. 6ª. Pervivencia de la reforma del Reglamento del Sector Ferroviario.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Desarrollo normativo. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Ámbito de aplicación ANEXO II. Subsistemas ANEXO III. Requisitos esenciales ANEXO IV. Declaración «CE» de conformidad e idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad ANEXO V. Declaración "CE" de verificación de los subsistemas ANEXO VI. Procedimiento de Verificación "CE" de los Subsistemas ANEXO VII. Parámetros que deben controlarse para la entrada en servicio de vehículos no conformes con las ETI y la clasificación de las normas nacionales ANEXO VIII. Organismos notificados. Criterios que tendrá en cuenta la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias para la notificación de organismos