Articulo 11 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje
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Artículo 11. Oficina de contacto única.

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La persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá una oficina de contacto única para proveedores del SET y hará públicos los detalles de contacto de dicha oficina, y los facilitará, previa petición, a los proveedores del SET interesados.

La oficina de contacto única, previa petición del proveedor del SET, facilitará y coordinará los primeros contactos administrativos entre el proveedor del SET y los perceptores de peaje responsables de los dominios del SET en el territorio nacional.

La oficina de contacto podrá ser una persona física o un organismo público o privado.