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Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas. - Boletín Oficial del Estado de 09-03-2022

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 10/03/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 58

F. Publicación: 09/03/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Principios generales del SET
Artículo 3. Implantación del servicio europeo de telepeaje. Artículo 4. Neutralidad frente a la potestad tarifaria del Estado y de las comunidades autónomas. Artículo 5. Protección de datos personales. Artículo 6. No discriminación y obligaciones de especificación abierta y pública. Artículo 7. Remuneración. Artículo 8. Discrepancias en la clasificación de los vehículos, EIB invalidados y notificaciones de peaje. Artículo 9. Contabilidad. Artículo 10. Registro de los proveedores del SET. Artículo 11. Oficina de contacto única. Artículo 12. Organismos notificados.
CAPÍTULO III. De los derechos y obligaciones
Artículo 13. Obligaciones de los proveedores del SET. Artículo 14. Obligaciones de los perceptores de peaje. Artículo 15. Derechos y obligaciones de los usuarios del SET.
CAPÍTULO IV. Disposiciones técnicas
SECCIÓN 1.ª Soluciones tecnológicas
Artículo 16. Tecnologías admisibles en el SET. Artículo 17. Otros requisitos de los sistemas de telepeaje.
SECCIÓN 2.ª Armonización tecnológica y transición al SET
Artículo 18. Servicio único y continuo. Artículo 19. Elementos adicionales relativos al SET. Artículo 20. Componentes de interoperabilidad. Artículo 21. Conformidad con las especificaciones e idoneidad para su uso. Artículo 22. Papel de las partes interesadas e interfaces del SET. Artículo 23. Criterios de implantación del SET en España y coordinación con la Comisión Europea.
SECCIÓN 3.ª Requisitos de los componentes de interoperabilidad
Artículo 24. Fiabilidad y disponibilidad. Artículo 25. Compatibilidad técnica. Artículo 26. Seguridad y protección de los datos personales. Artículo 27. Requisitos referentes a la infraestructura. Artículo 28. Requisitos de funcionamiento y gestión.
SECCIÓN 4.ª Clasificación de los vehículos
Artículo 29. Aspectos generales. Artículo 30. Parámetros de clasificación de los vehículos. Artículo 31. Nuevos regímenes tarifarios.
CAPÍTULO V. Disposiciones administrativas
SECCIÓN 1.ª Órgano de mediación
Artículo 32. Establecimiento y funciones. Artículo 33. Procedimiento de mediación.
SECCIÓN 2.ª Cláusulas de salvaguarda
Artículo 34. Procedimiento de salvaguarda. Artículo 35. Transparencia de las evaluaciones de conformidad.
SECCIÓN 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas
Artículo 36. Supervisión del proceso de transición. Artículo 37. Colaboración con las comunidades autónomas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Migración de los sistemas basados en comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC) a otras tecnologías. D.A. 2ª. Sistemas piloto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Interfaces del servicio europeo de telepeaje ANEXO II. Contenido mínimo de una declaración de dominio del servicio europeo de telepeaje ANEXO III. Conformidad con las especificaciones e idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad