Articulo 11 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 11. Modificación de la instalación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El titular de la instalación deberá notificar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier modificación en el proceso productivo que se proyecte en la instalación sometida a autorización ambiental integrada.
2. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación no es sustancial podrá llevarla a cabo siempre y cuando no se hubiese pronunciado en contrario el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.
3. Cuando la modificación sea considerada sustancial por el titular o por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, será necesaria una nueva autorización ambiental integrada, no pudiendo llevarse a cabo tal modificación hasta que no sea otorgada la autorización. Los criterios para definir una modificación como sustancial se determinarán reglamentariamente.
