Artículo 11 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 11. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 11. Enseñanzas y planes de estudios.

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1. Las enseñanzas universitarias podrán ser de grado, máster y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos legalmente establecidos, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

2. La aprobación de nuevos títulos de grado, máster y doctorado se regirá por lo previsto en la programación universitaria de la Junta de Andalucía.

3. Corresponde a las universidades, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el diseño de los planes de estudios universitarios. Estos planes de estudios, que deberán ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con la normativa vigente, deberán recibir informe previo favorable de la Consejería competente en materia de universidades sobre su adecuación a los objetivos y criterios establecidos en la programación universitaria de la Junta de Andalucía.

4. Con el objetivo de facilitar la movilidad del estudiantado y el reconocimiento de créditos en el sistema público universitario andaluz, los títulos similares impartidos por diferentes universidades públicas andaluzas deberán contar con un porcentaje de contenidos mínimos comunes, que será establecido, previo informe de la Comisión Académica y de Programación del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades.