Artículo 11 Ley 2/2026, ... Andalucía

Artículo 11. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 11. Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía.

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1. Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía, como órgano colegiado de consulta y participación, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Corresponderán al Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos de desarrollo de leyes que guarden relación con la protección del medio ambiente, con excepción de aquellos anteproyectos y proyectos sometidos a informe preceptivo del órgano colegiado de participación en materia forestal y de biodiversidad adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) Conocer los planes y programas ambientales de ámbito autonómico referidos al medio ambiente, salvo la estrategia marco de medio ambiente, que será aprobada previo informe favorable de este Consejo, y asesorar en materia de política ambiental con respecto a otros planes y programas que sean sometidos a su consideración y guarden relación con el medio ambiente. Se excluyen los planes y programas que, por razón de la materia, deban someterse a otros consejos de participación especializados.

c) Emitir informes y efectuar propuestas en materia de medio ambiente, a iniciativa propia o a petición de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

d) Informar y asesorar de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

e) Recabar de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

f) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de medio ambiente, con especial atención al acceso efectivo y a la difusión de la información ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Impulsar la coordinación y cooperación entre la iniciativa pública y la privada en favor de la protección del medio ambiente, así como proponer o emitir informes, actuaciones y medidas que favorezcan esa coordinación y participación.

h) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, para elevarlas a la Consejería competente.

i) Proponer medidas de educación ambiental que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad andaluza de los valores ecológicos y medioambientales.

j) Participar de manera activa en el diseño y elaboración de los instrumentos de planificación y estrategias de las políticas públicas medioambientales.

k) Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.