Artículo 11. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 11. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
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A efectos de la caza, el territorio de la Comunidad de Madrid se clasifica en:
a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados clasificándose en:
1.o Reservas regionales de caza.
2.o Zonas de caza controlada.
3.o Cotos de caza.
b) Terrenos no cinegéticos: son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza con carácter general, salvo en los casos indicados en el artículo 41.4 y 5. No obstante, se podrán realizar controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 68. Clasificándose en:
1.o Los terrenos clasificados como suelo urbano.
2.o Las zonas de seguridad.
3.o Los vedados.
