Articulo 11 Ley de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
- Con efectos de 1 de enero de 2018 se entiende derogada la presente norma al quedar vigentes únicamente los preceptos de modificaciones legislativas. - Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
Artículo 11. Modificaciones en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
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Se modifica el artículo 15 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de orde nación territorial, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 15. Vinculación al planeamiento urbanístico
1. Los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta ley son vinculantes para los instrumentos de planeamiento urbanístico en todos aquellos aspectos en que sean predominantes los intereses públicos de carácter supramunicipal.
2. El planeamiento urbanístico debe adaptarse a las determinaciones fijadas en los instrumentos de ordenación territorial cuando, a través de la revisión, el municipio ejerza de forma plena la potestad de ordenación, sin perjuiciode que aquellas determinaciones se integren, por razón de su prevalencia, dentro de la ordenación urbanística vigente.
3. La superación de los plazos fijados en los instrumentos de ordenación territorial para la adaptación del planeamiento urbanístico sólo puede tenerel efecto de legitimar la subrogación del consejo insular en el ejercicio de las competencias municipales para hacer su redacción y tramitación.
