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Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 23-06-2012

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Ambito: Baleares

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 01 de Enero de 2018

F. entrada en vigor: 24/06/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 91

F. Publicación: 23/06/2012


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. El suelo urbano y urbanizable
Artículo 1. Concepto de suelo urbano Artículo 2. Servicios urbanísticos básicos Artículo 3. Asentamientos en el medio rural Artículo 4. El suelo urbanizable Artículo 5. Actuaciones de transformación urbanística Artículo 6. Concepto de solar
CAPÍTULO II. Deberes relativos a las actuaciones de transformación urbanística
Artículo 7. Régimen general del cumplimiento de los deberes Artículo 8. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y en suelo urbanizable Artículo 9. Reducciones e incrementos de los deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y en suelo urbanizable Artículo 10. Reserva para viviendas protegidas
CAPÍTULO III. Medidas de agilización en materia de tramitación de planeamiento urbanístico, gestión y disciplina
Artículo 11. Modificaciones en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial Artículo 12. Modificaciones en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears Artículo 13. Modificación en la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial de las Illes Balears Artículo 14. Delimitación de los ámbitos de las actuaciones de transformación urbanística Artículo 15. Modificación de usos detallados de equipamiento y de los sistemas de gestión Artículo 16. Modificaciones en la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística Artículo 17. Modificaciones en la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears
CAPÍTULO IV. Medidas relativas a usos y actividades en suelo rústico
Artículo 18. Modificaciones en la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Suelos transformados a la entrada en vigor de esta ley D.A. 2ª. Modificación en la Ley 8/1988, de 1 de junio, de edificios e instalaciones fuera de ordenación D.A. 3ª. Modificaciones en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears D.A. 4ª. Patrimonio público de suelo D.A. 5ª. Otorgamiento de un nuevo plazo para la inclusión de los aprovechamientos de agua en el Catálogo de aguas privadas D.A. 6ª. Comunicación previa de los usos privativos de aguas en la aplicación del artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de aguas D.A. 7ª. Compleción de tramas urbanas en zonas costeras D.A. 8ª. Modificaciones en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídi co de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears D.A. 9ª. Norma territorial transitoria previa a la modificación del Plan Territorial Insular de Menorca D.A. 10ª. Redelimitación del planeamiento general de la isla de Eivissa del ámbito de los conjuntos históricos D.A. 11ª. Modificación del artículo 1 y del anexo I de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Suelos clasificados como urbanos D.T. 2ª. Cesiones y reserva para viviendas protegidas en el planeamiento vigente D.T. 3ª. Expedientes de disciplina urbanística iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley D.T. 4ª. Formulaciones, revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico D.T. 5ª. Núcleos rurales
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor