Articulo 11 Ley de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial
Artículo 11.- Medidas de control.
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1. Las sociedades a las que se aplica la presente Ley quedan sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos dispuestos en su Ley de Hacienda.
Adicionalmente, en los supuestos de los artículos 6, 7 y 8 de esta norma, la Corporación Empresarial remitirá de forma periódica a la Intervención General información sobre las actuaciones realizadas y el cumplimiento de lo previsto en los correspondientes planes.
2. Todas las actuaciones referidas en el presente texto legal que exijan la autorización del Gobierno de Aragón deberán ser objeto de informe previo y preceptivo de la Intervención General. Corresponderá a la Corporación Empresarial la tramitación de los respectivos expedientes.
3. Se podrán adoptar medidas adicionales de control cuando en la actuación de las sociedades se dé alguna de las siguientes circunstancias.
a) Incumplan los deberes de suministro de información o el plazo para formular o aprobar las cuentas anuales.
b) Tengan informes de auditoría con advertencias o salvedades significativas.
c) No elaboren el plan económico-financiero, el plan de pago a proveedores o no apliquen las medidas correctoras.
d) Utilicen las operaciones de endeudamiento para finalidades distintas a las inicialmente autorizadas.
e) El presupuesto del ejercicio se haya desviado sin causa justificada y no se hayan planteado acciones correctoras eficaces.
f) Se realicen actuaciones sin los informes o autorizaciones que sean preceptivos.
g) Se considere necesario por causas debidamente justificadas, distintas de las anteriores y a iniciativa del titular del departamento competente en materia de patrimonio.
4. Dichas medidas podrán consistir en.
a) La obligatoriedad de autorización previa del departamento competente en materia de patrimonio para la realización de todos, o una parte, de sus actos de gestión económico-financiera.
b) La incorporación de mecanismos específicos de auditoría y control financiero.
c) El establecimiento de un sistema de control previo por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón de toda, o de parte, de la actividad económico-financiera de la sociedad.
d) La necesidad de autorización del titular del departamento de tutela para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe estará calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Vinculación de la retribución salarial del equipo directivo al cumplimiento de los objetivos del plan económico-financiero.
5. El órgano competente para, en su caso, aprobar la adopción de una o varias de dichas medidas y la cuantía de los límites de contratación previstos en la letra d) anterior será el titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, oída la persona titular del departamento de tutela de la sociedad.
6. La adopción de las medidas previstas en las letras b) y c) del apartado 4 requerirá el informe previo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
