Articulo 11 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 11. Sucursales.

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1. Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010