Articulo 11 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 11. Sucursales.
Vigente
1. Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010