Articulo 11 Ley3/2009,de2...a(PROTEJA)

Articulo 11 Ley3/2009,de28demayo,porlaqueseapruebaelProgramadeTransicionalEmpleodelaJuntadeAndalucia(PROTEJA).

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Artículo 11. Fomento del empleo.

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1. En los contratos administrativos financiados con cargo a este Programa deberá incluirse una cláusula, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establezca una condición especial de ejecución, consistente en que el nuevo personal que el o la contratista haya de emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. Dicha condición será también aplicable a los contratos menores mediante suscripción de la oportuna cláusula con el o la contratista.

2. Para la adjudicación de los citados contratos, los Ayuntamientos y las Diputaciones tomarán en consideración, como criterio para la valoración de las ofertas, su contribución al fomento del empleo.

En caso de igualdad de condiciones, se primará la oferta que cree mayor empleo neto.

3. La contratación de las personas desempleadas a que se refiere la presente Ley deberá realizarse entre los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo.

En el proceso de selección y posterior contratación de personas desempleadas, se tendrán en cuentan de forma preferente aquellas que, cumpliendo los requisitos previstos en las correspondientes ofertas de empleo tramitadas en las oficinas del SAE, no sean beneficiarias de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.

Del mismo modo, en la tramitación de las ofertas, las oficinas de empleo tendrán en cuenta de forma preferente a los siguientes colectivos, una vez constatada su idoneidad para el puesto ofertado.

a) Personas paradas de larga duración.

b) Jóvenes menores de 30 años y mujeres.

c) Mayores de 45 años.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas en riesgo de exclusión social.

f) La antigüedad como demandante de empleo de la persona desempleada.

g) Las cargas familiares del demandante.

4. La presentación por parte del Ayuntamiento o Diputación del certificado al que hace referencia el artículo 9.2 de la presente ley implica la asunción por su parte del compromiso de efectuar el seguimiento de la creación de empleo que resulta de la adjudicación del contrato.