Articulo 11 Lugares o cen... religiosa

Articulo 11 Lugares o centros de culto y diversidad religiosa

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Artículo 11.- Acreditación para la obtención de licencias y presentación de la comunicación de apertura.

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Las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para poder solicitar la licencia urbanística y presentar la comunicación de apertura de lugares o centros de culto, habrán de acreditar su personalidad jurídica a través de un certificado emitido por el Registro de Entidades Religiosas en el que conste la ubicación del centro de culto.