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LEY 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 19-07-2023

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Agosto de 2023

F. entrada en vigor: 08/08/2023

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 137

F. Publicación: 19/07/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Principios y derechos. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Artículo 4.- Definición de lugar o centro de culto.
CAPÍTULO SEGUNDO. LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO EN EL MARCO DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 5.- Utilización esporádica de equipamientos o espacios de titularidad pública para fines religiosos. Artículo 6.- Determinación de los usos religiosos por los planes municipales que establecen la ordenación urbanística. Artículo 7.- Servicios funerarios.
CAPÍTULO TERCERO. LICENCIAS URBANÍSTICAS, COMUNICACIÓN DE APERTURA DE LUGARES O CENTROS DE CULTO, APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y OTRAS AUTORIZACIONES
Artículo 8.- Licencias urbanísticas exigibles a los lugares o centros de culto. Artículo 9.- Comunicación de apertura de lugares o centros de culto. Artículo 10.- Intervención municipal en materia de actividades clasificadas para la apertura de lugares o centros de culto y demás equipamientos religiosos. Artículo 11.- Acreditación para la obtención de licencias y presentación de la comunicación de apertura. Artículo 12.- Otras autorizaciones. Artículo 13.- Condiciones técnicas y materiales sobre seguridad y salubridad de obligado cumplimiento para los lugares o centros de culto. Artículo 14.- Medidas contra el incumplimiento de las condiciones de apertura de lugares y centros de culto.
CAPÍTULO CUARTO. CREACIÓN DEL CONSEJO INTERRELIGIOSO VASCO
Artículo 15.- Creación del Consejo Interreligioso Vasco como órgano consultivo. Artículo 16.- Funciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Acuerdos con la Santa Sede y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. D.A. 2ª.- Acreditación para la obtención de licencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Adaptación a la ley de los planes generales de ordenación urbana. D.T. 2ª.- Periodo de adaptación a las condiciones técnicas y materiales de los lugares o centros de culto.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.