Articulo 11 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 11
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Uno. Se modifican los importes de los siguientes epígrafes de la letra A «Actividad de hospitalización» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | Importe (euros) |
| HS0001 | Estancia no quirúrgica | 310,17 |
| HS0002 | Estancia con intervención quirúrgica | 341,00 |
| HS0003 | Estancia en pediatría-neonatología | 544,08 |
| HS0004 | Estancia con cirugía pediátrica | 474,76 |
| HS0106 | Estancia en UCI-UVI-reanimación o quemados | 1.365,29 |
Dos. Se modifica el importe del siguiente epígrafe de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | Importe (euros) |
| AM0106 | Sesión de hemodiálisis | 235,17 |
Tres. Se modifica la descripción de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
| AM402 | Primera consulta de facultativo de pediatría y neonatología |
| AM403 | Primera consulta de facultativo de otras especialidades |
| AM406 | Consulta sucesiva de facultativo de pediatría y neonatología |
| AM407 | Consulta sucesiva de facultativo de otras especialidades (incluye: cura médica ambulatoria) |
| AM0411 | Extracciones, inyectables o toma de muestras en el centro sanitario (*) |
| AM0412 | Extracciones, inyectables o toma de muestras en el domicilio (**) (***) |
| AM0415 | Consulta de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el centro sanitario (*) |
| AM0418 | Visita de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el domicilio (**) (***) |
(*) Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de tres procedimiento por contacto.
(**) Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto.
(***) No incluye la actividad realizada por el personal de enfermería de las unidades de hospital a domicilio.
Cuatro. Se crean los dos nuevos epígrafes que, a continuación, se indica en la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | Importe (euros) |
| AM0422 | Consulta telefónica de facultativo | 21,47 |
| AM0423 | Consulta telefónica de enfermería | 15,00 |
Cinco. Quedan sin contenido los siguientes epígrafes de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
| AM0416 | Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario ordinario |
| AM0417 | Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario de atención continuada |
| AM0419 | Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario ordinario: visita sucesiva |
| AM0420 | Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada |
Seis. Se modifica la descripción del siguiente epígrafe de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la
| Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell: |
| CÓDIGO DESCRIPCIÓN |
| TR0005 Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor HLA idénticos o haploidénticos |
Siete. Se modifica la descripción e importe del siguiente epígrafe de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | Importe (euros) |
| TR0006 | Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor no emparentados (*) | 40.109,64 |
(*) No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO), que se liquidará por la tasa TR0013.
Ocho. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | Importe (euros) |
| TR0009 | Implantología Grupo I: reimplante de un dedo aislado o asimilables | 9.189,81 |
| TR0010 | Implantología Grupo II: reimplante de dos dedos, reimplante transmetacarpiano de mano o asimilables | 13.274,17 |
| TR0011 | Implantología Grupo III: macroreimplantes | 16.337,44 |
| TR0012 | Implantología Grupo IV: reimplantes multidigitales (3 o más dedos), complejos, bilaterales o asimilables | 22.463,98 |
Nueve. Se crea un nuevo epígrafe en la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | Importe (euros) |
| TR0013 | Búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO) | Coste facturado por REDMO |
