Artículo 11 medidas dirig...es Balears

Artículo 11 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears

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Artículo 11. Órgano de seguimiento de las medidas

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La consejería con competencias en materia de trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, será la responsable del seguimiento y el impulso de las medidas de apoyo que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminación de la brecha laboral, en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.