Articulo 11 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 11. Tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes o a las previstas en el instrumento de planificación hidrológica vigente, en relación con las siguientes actuaciones urbanísticas:

»a) De nueva urbanización.

»b) De reforma o renovación de la urbanización en suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado, cuando comporten un incremento de generación de aguas residuales conectadas a un sistema de saneamiento público, ya sea como consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad del uso urbanístico o como consecuencia de un cambio del uso urbanístico.

»c) De cambios en el suelo no urbanizable que impliquen un incremento de aguas residuales.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 5.2-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos de acceso a las infraestructuras de saneamiento existentes o previstas en la planificación hidrológica, derivados de actuaciones urbanísticas en sectores o urbanizaciones ya existentes en fecha de 19 de julio de 2006, pero pendientes de regularización desde el punto de vista urbanístico. La exención no se aplica a los incrementos de caudales generados a partir de esa fecha.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.2-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente, o en el instrumento urbanístico o en el proyecto de actuación en suelo no urbanizable en caso de que la ejecución material no precise proyecto de urbanización.

»La Agencia, junto con su informe, notifica la liquidación de la tasa, que debe hacerse efectiva en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la notificación.»

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La cuota se calcula a partir de la siguiente fórmula:

Q = 335 * HE

Siendo (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las expresiones siguientes, calculados a partir del número de viviendas que se construirán (en el caso de desarrollos residenciales) o del número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta:

Residencial: 2,6 habitantes equivalentes por vivienda

Industrial: 60 habitantes equivalentes por hectárea neta

Terciario: 50 habitantes equivalentes por hectárea neta»

5. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:

«c) En los desarrollos industriales o terciarios, la cuota se calcula según la dotación en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, salvo que el promotor, con el visto bueno del ayuntamiento, justifique técnicamente que su caudal de consumo real es distinto. En este caso, el caudal justificado es el que se convierte en habitantes equivalentes.»

6. Se modifica el apartado 4 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«4. En el caso de sectores pendientes de regularizarse urbanísticamente y que ya están conectados a un sistema de saneamiento público, deben computarse en la fórmula de cálculo de la cuota los incrementos de carga o caudal que se deriven del incremento de edificabilidad respecto a la situación anterior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022