Articulo 11 Medidas trans...ributarias

Articulo 11 Medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias

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Artículo 11. -Norma Foral 7/1989, de 30 de junio, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

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Uno.

Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 7/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que quedará redactado como sigue.

«3. Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas. A los efectos de este Impuesto, las autocaravanas tributarán como turismos.».

Dos.

Se modifica el apartado 6 del artículo 4 de la Norma Foral 7/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que quedará redactado como sigue:

«6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 75 por 100 en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

b) Una bonificación de hasta el 75 por 100 en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. Esta bonificación podrá llegar hasta el 95 por 100 en el caso de vehículos de motor eléctrico.

c) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.».

Tres.

Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la Norma Foral 7/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que quedará redactado como sigue:

«3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por meses naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo, incluido el que corresponda a la fecha en que se produzca el alta o baja.

También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.».