Articulo 11 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Murcia
Artículo 11. Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
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Se modifica la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero, que queda redactada de la siguiente forma.
"1. Con el fin de favorecer la movilidad del personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y atendiendo a criterios de reciprocidad, el personal funcionario perteneciente a la Mesa Sectorial de negociación de Administración y Servicios y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen por los órganos correspondientes, según se determine en las respectivas convocatorias.
2. Igualmente, de acuerdo con la normativa vigente, dicho personal podrá ocupar con carácter voluntario y provisional puestos de trabajo incluidos en la Plantilla del Servicio Murciano de Salud y en la Relación de puestos de trabajo del resto de la Administración regional, mediante comisión de servicios.
A estos efectos, el consejero competente en materia de función pública podrá establecer criterios para la cobertura provisional voluntaria en función de las necesidades de movilidad del personal funcionario y estatutario.
3. Al personal que obtenga destino como consecuencia de su participación en las correspondientes convocatorias, le será de aplicación el régimen retributivo del puesto de trabajo que pase a ocupar y además percibirá las retribuciones derivadas de aquellos derechos consolidados en virtud del artículo 42 de la presente ley o reconocidos de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 43.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
En el caso del personal estatutario durante la ocupación de puestos de trabajo de carácter funcionarial no consolidará grado personal, en tanto ostente tal condición.
A su vez, al personal funcionario que acceda a un puesto estatutario no le será reconocida la carrera o promoción profesional específica del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en tanto ostente tal condición."
