Articulo 11 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
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Artículo 11. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

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1. Se incorpora una nueva letra, p), al apartado 1 del artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la siguiente redacción:

«p) La contratación de trabajadores en sectores económicos en crisis.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad del mantenimiento del empleo en determinadas circunstancias, concederá subvenciones:

a) A las empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundado en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, o en aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo; así como a las empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor temporal o estén atravesando una situación de crisis económica.

b) A los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada fundado en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, o en aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo.»

3. Se incorpora un nuevo artículo 33 ter a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la siguiente redacción:

«Artículo 33 ter- Subvenciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.

1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de mejorar la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:

a) La contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.

b) La retirada y sustitución de materiales tóxicos o peligrosos en centros de trabajo.

c) La adquisición y renovación de elementos de puestos de trabajo a distancia.

d) La mejora de las instalaciones de trabajo.

e) La realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.

3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.»

4. Se incorpora un nuevo artículo 35 bis a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la siguiente redacción:

«Artículo 35 bis.- Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica.

1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas de dinamización demográfica, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:

a) La fijación de población en los municipios de Castilla y León.

b) El incremento de población y su adecuada integración, en municipios con menos de 20.000 habitantes y especialmente en los municipios en riesgo de despoblación.

c) Proyectos integrales para la dinamización de zonas con problemas demográficos, que faciliten la atracción de personas, en especial jóvenes y familias para vivir en Castilla y León.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.»

5. Se incorpora un nuevo artículo 52 ter a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la siguiente redacción:

«Artículo 52 ter.- Subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.

1.- La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.

2.- Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán en el plazo que en la misma se determine.

3.- Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias».

6. Se incorpora un nuevo artículo 52 quater a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la siguiente redacción:

«Artículo 52 quater.- Subvenciones para la reactivación del comercio minorista de proximidad.

1.- La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas a proyectos y actuaciones de reactivación del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán en el plazo que en la misma se determine.

3.- Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.»