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LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. - Boletín Oficial de Castilla y León de 06-03-2023

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 07/03/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 44

F. Publicación: 06/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. MEDIDAS TRIBUTARIAS
CAPÍTULO I. TRIBUTOS PROPIOS Y CEDIDOS
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre. Artículo 2. Modificación de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, en materia de participación en el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 3. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
TÍTULO II. MEDIDAS FINANCIERAS
Artículo 4. Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
TÍTULO III. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I. MEDIDAS RELATIVAS A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL AUTONÓMICO
Artículo 5. Modificación de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Artículo 6. Modificación de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.
CAPÍTULO II. MEDIDAS RELATIVAS A PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 7. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública. Artículo 8. Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Artículo 9. Modificación de la Ley 1/2012 de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras, en relación con el cálculo de la jornada anual de trabajo del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en el turno diurno. Artículo 10. Modificación de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el Programa de postformación sanitaria especializada de los internos residentes que finalizan su formación en los centros e instituciones sanitarias.
CAPÍTULO III. MEDIDAS RELATIVAS A SUBVENCIONES
Artículo 11. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. Artículo 12. Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO IV. OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 13. Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León. Artículo 14. Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Artículo 15. Modificación de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Artículo 16. Modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Artículo 17. Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. Artículo 18. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 19. Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en relación el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de resolución de los contratos. Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Vigencia de las licencias de caza de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias. D.A. 2ª. Inembargabilidad de becas y ayudas al estudio. D.A. 3ª. Aplicación al personal del resto de entes del sector público de la Comunidad de Castilla y León. D.A. 4ª. Exención de la tasa por exámenes de habilitación como guía de turismo. D.A. 5ª. Supuesto de exención del cumplimiento del requisito regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sobre el deber de permanencia mínima de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, para poder participar en un nuevo concurso. D.A. 6ª. Exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León por razones de interés general.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.