Articulo 11 Medios person...es Menores

Articulo 11 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de elecciones parciales a la Presidencia de Entidades Locales Menores

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Artículo 11. Personal colaborador de las Juntas Electorales de Zona.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.9 del citado Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, según el cual las gratificaciones reguladas en ese artículo sufragan tanto el desarrollo ordinario del proceso electoral a las Entidades Locales Menores como la repetición de elecciones parciales, y dado que las elecciones a Entidades Locales Menores cuyos aspectos materiales y humanos se regulan en este Decreto, son repetición de las elecciones celebradas el pasado 28 de mayo, el Personal colaborador de las Juntas Electorales de Zona no cobrarán más asignaciones que las abonadas por la Administración General del Estado por los servicios prestados en las elecciones municipales del pasado 28 de mayo.