Articulo 11 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid
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»Artículo 11. Duración del régimen de teletrabajo
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La autorización de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá la duración que, en su caso, se haya establecido en la resolución, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.
