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Articulo 11 Modelos 036 y...etenedores

Articulo 11 Modelos 036 y 037 de Declaración censal y Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

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Artículo 11. Plazo de presentación del modelo 036.

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1. Declaración de alta. Con carácter general, la declaración censal de alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios.

A efectos de lo dispuesto en el citado Reglamento, se entiende producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No obstante, en su caso, la declaración censal de alta se presentará en los plazos previstos en las disposiciones que regulan las opciones o comunicaciones que se manifiesten a través de ella.

2. Declaración de modificación. La declaración censal de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, salvo en los casos que se indican a continuación:

a) En los supuestos en que la normativa propia de cada tributo establezca plazos específicos, en los que la declaración se presentará de conformidad con éstos.

b) Las declaraciones a que se refiere el párrafo 1.º de la letra k) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios deberán presentarse con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad empresarial que vaya a constituir, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un sector diferenciado de actividad respecto de las actividades que se venían desarrollando con anterioridad.

c) La solicitud a que se refiere el primer párrafo de la letra e) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento citado deberá presentarse con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 1 del mismo Reglamento.

d) La comunicación prevista en la letra m) del apartado 2 del artículo 8 ya citado se formulará en el plazo general y, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración tributaria o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación.

e) La opción de tributación en destino de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.8.º de la misma Ley, se efectuará durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones. La opción producirá efecto durante un período mínimo de dos años naturales. Esta deberá ser reiterada por el sujeto pasivo una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocada.

f) La solicitud de inclusión en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos deberá producirse cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 3.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

3. Declaración de baja. La declaración censal de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios.

Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

Modificaciones