Articulo 11 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 11. Subsistencia de las obligaciones de los socios.

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1. La transformación por sí sola no liberará a los socios del cumplimiento de sus obligaciones frente a la sociedad.

2. Si el tipo social en que se transforma la sociedad exige el desembolso íntegro del capital social, habrá de procederse al desembolso con carácter previo al acuerdo de transformación o, en su caso, a una reducción de capital con finalidad de condonación de dividendos pasivos. En el primer caso, la realidad de los desembolsos efectuados se acreditará ante el notario autorizante de la escritura pública y los documentos acreditativos se incorporarán a la misma en original o testimonio.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009