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Articulo 11 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Artículo 11. Requisitos para el devengo del módulo de recurso de reforma.

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Únicamente dará derecho a compensación el recurso de reforma cuando se plantee contra resoluciones recurribles en apelación y solamente en aquellos casos en los que la resolución haya resultado estimatoria.

En este caso, no procederá la compensación económica del recurso de apelación que se presente contra la resolución estimatoria del recurso de reforma, a la parte favorecida por dicha resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018