Articulo 11 Municipios

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Artículo 11.- Atribución de competencias propias.

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Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias.

a) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.

b) Consumo.

c) Cultura.

d) Deportes.

e) Educación.

f) Empleo.

g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica.

h) Igualdad de género.

i) Juventud.

j) Medio ambiente.

k) Patrimonio histórico.

l) Protección civil y seguridad ciudadana.

m) Sanidad.

n) Servicios sociales.

ñ) Transportes.

o) Turismo.

p) Urbanismo.

q) Vivienda.