Artículo 11 nonies. Adecuación del régimen de activos aptos.
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Se faculta a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de previsión social para establecer el régimen y condiciones de las inversiones de otros activos no enumerados anteriormente en los artículos 11 ter y octies o para la adecuación excepcional de alguno de los límites establecidos en el artículo 11 quinquies y sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Artículo modificado (11 nonies (se añade)) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024
