Articulo 11 Normalización...es locales

Articulo 11 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 11. Determinaciones e instrumentos.

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1.- (Anulado)

2.- Los instrumentos en los que se plasmará la política lingüística municipal serán los siguientes:

a) Planes de normalización lingüística, cuyo contenido se ajustará a las previsiones de su normativa reguladora vigente en cada momento.

b) Ordenanzas de normalización lingüística: disposiciones de carácter general, con vocación de permanencia, que establecen los derechos y obligaciones en materia lingüística dirigidas a los vecinos y vecinas.

c) Reglamentos de normalización lingüística: disposiciones de carácter general que regulan la organización y el funcionamiento lingüístico de la entidad local y la lengua en la prestación de los servicios públicos.

d) Planes de gestión: disposiciones de carácter general que desarrollan algún aspecto del plan de normalización lingüística, con un período temporal inferior a este.

3.- Para el ejercicio de las competencias reconocidas en materia de euskara, los municipios podrán recurrir, asimismo, a los siguientes instrumentos:

a) Instrumentos de colaboración funcional, como convenios de cooperación.

b) Instrumentos de colaboración orgánica, como la participación en mancomunidades, consorcios, asociaciones u otras entidades supramunicipales, así como adoptar otras formas de actuación conjunta con entidades públicas o privadas.

c) Instrumentos propios de la actividad de fomento, como ayudas y subvenciones, de acuerdo con la normativa básica sobre esta forma de actividad.

d) Títulos habilitantes para el uso del dominio público.

e) Instrumentos de contratación administrativa.