Artículo 11 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 11. Compromiso de créditos
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1. Los créditos consignados en el presupuesto podrán comprometerse con efectos a partir del 1 de enero, una vez adoptado definitivamente el presupuesto.
2. Los gastos que se indican a continuación podrán ser comprometidos anticipadamente, a partir del 15 de octubre del ejercicio presupuestario, con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente:
a) gastos administrativos corrientes, a condición de que hayan sido aprobados en el último presupuesto debidamente adoptado, y solo hasta un máximo de una cuarta parte de los créditos totales correspondientes decididos por el Parlamento Europeo y por el Consejo para el ejercicio presupuestario en curso;
b) gastos corrientes de gestión del FEAGA, a condición de que la base de dichos gastos se establezca en un acto de base existente, y solo hasta un máximo de las tres cuartas partes de los créditos totales correspondientes decididos por el Parlamento Europeo y por el Consejo para el ejercicio presupuestario en curso.
